2020-07-21 16:05:06 -0400
To: SENADO ITALIANO, MINISTERIO DEL INTERNO Y AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA
CIUDADANÍA ITALIANA según el articulo 9.A de la ley 91/92: Reducir el tiempo de 3 años a 1 año
Petición: Reducir el tiempo de 3 años a 1 años de residencia (ley excepcional con periodo de 2 años, prorrogables ) para que los descendientes de hijos o nietos de personas que fueron ciudadanos italianos puedan adquirir la ciudadanía italiana por tiempo de residencia, según lo previsto en el artículo 9 particular A. de la ley de 91 del año 1992 Que dice:
Art. 9. La ciudadanía italiana puede ser concedida con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estrado, a propuesta del Ministro del Interior:
a. Al extranjero del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside aquí legalmente desde al menos tres años, excepto lo previsto por el artículo 4, inciso 1, letra c);
Con nuestra petición el articulo quedaría así (ley excepcional con periodo de 2 años, prorrogables )
Art. 9. La ciudadanía italiana puede ser concedida con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estrado, a propuesta del Ministro del Interior:
a. Al extranjero del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, y que reside aquí (en la república italiana) legalmente desde al menos UN año, excepto lo previsto por el artículo 4, inciso 1, letra c);
De las condiciones formales:
1. Ser hijo o nieto de una persona que fue italiana, demostrándola con los documentos idóneos
2. Vivir legalmente 1 años en Italia bajo su esquema de visas que generen tiempo de residencia, pasado ese tiempo de residencia legal, poder iniciar la solicitud de ciudadanía.
3. Declarar impuesto sobre la renta por ese periodo fiscal
4. Continuar viviendo legalmente en Italia hasta que salga su ciudadanía por decreto presidencial
5. Certificado de lengua italiana B1 emitido por los organismos.
Art. 9. La ciudadanía italiana puede ser concedida con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estrado, a propuesta del Ministro del Interior:
a. Al extranjero del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside aquí legalmente desde al menos tres años, excepto lo previsto por el artículo 4, inciso 1, letra c);
Con nuestra petición el articulo quedaría así (ley excepcional con periodo de 2 años, prorrogables )
Art. 9. La ciudadanía italiana puede ser concedida con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estrado, a propuesta del Ministro del Interior:
a. Al extranjero del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, y que reside aquí (en la república italiana) legalmente desde al menos UN año, excepto lo previsto por el artículo 4, inciso 1, letra c);
De las condiciones formales:
1. Ser hijo o nieto de una persona que fue italiana, demostrándola con los documentos idóneos
2. Vivir legalmente 1 años en Italia bajo su esquema de visas que generen tiempo de residencia, pasado ese tiempo de residencia legal, poder iniciar la solicitud de ciudadanía.
3. Declarar impuesto sobre la renta por ese periodo fiscal
4. Continuar viviendo legalmente en Italia hasta que salga su ciudadanía por decreto presidencial
5. Certificado de lengua italiana B1 emitido por los organismos.
Why is this important?
Incentivos para Italia (ley excepcional con periodo de 2 años, prorrogables )
1.- Todo con el fin de que en dos años poder AYUDAR, APOYAR A la economía italiana, invitando a los hijos o nietos de quienes fueron italianos a venir a vivir en Italia, aportar sus iniciativas, inversiones y/o mano de obra al sistema italiano.
Incentivos para el descendiente
1.- Obtener la ciudadanía italiana por tiempo de residencia de Un año y no Tres SOLO PARA LOS HIJOS O NIETOS DE personas quienes fueron italianos por nacimiento (es decir, tuvieron la ciudadanía italiana por descendencia)
2.- Incorporarse a Italia nuevamente y apoyarla.
1.- Todo con el fin de que en dos años poder AYUDAR, APOYAR A la economía italiana, invitando a los hijos o nietos de quienes fueron italianos a venir a vivir en Italia, aportar sus iniciativas, inversiones y/o mano de obra al sistema italiano.
Incentivos para el descendiente
1.- Obtener la ciudadanía italiana por tiempo de residencia de Un año y no Tres SOLO PARA LOS HIJOS O NIETOS DE personas quienes fueron italianos por nacimiento (es decir, tuvieron la ciudadanía italiana por descendencia)
2.- Incorporarse a Italia nuevamente y apoyarla.